Artículo 200. Publicidad en vehículos de transporte público
1. Se permitirá la colocación de anuncios en los vehículos de transporte público, únicamente en los espacios autorizados por la Secretaría, y de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.
2. No será autorizada en los vehículos del servicio de transporte, la publicidad de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, tabaco, pornografía y erotismo.
3. El diseño, contenido, material, tamaño, dimensiones y ubicación física de los anuncios en el vehículo, deberá realizarse de conformidad con lo establecido por la Secretaría.