Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 200

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 200. Publicidad en vehículos de transporte público

1. Se permitirá la colocación de anuncios en los vehículos de transporte público, únicamente en los espacios autorizados por la Secretaría, y de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.

2. No será autorizada en los vehículos del servicio de transporte, la publicidad de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, tabaco, pornografía y erotismo.

3. El diseño, contenido, material, tamaño, dimensiones y ubicación física de los anuncios en el vehículo, deberá realizarse de conformidad con lo establecido por la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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