Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 202

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 202. Seguridad de los vehículos de transporte público colectivo

1. Los vehículos del Sistema de Transporte Público, deberán cumplir con las especificaciones contenidas en los programas emitidos por la Secretaría, a fin de que sean más eficientes.

2. Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en el Manual de Lineamientos Técnicos para vehículos del servicio de transporte público de pasajeros y carga con las condiciones que se establezcan en la concesión o permiso correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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