Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 201

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 201. Renovación del parque vehicular

1. Los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros y de carga que circulan en vías de tránsito vehicular en el territorio del Estado, con aprobación de la Secretaría, deberán ser sustituidas conforme a lo establecido para cada modalidad en la presente Ley, tomando como referencia la fecha de su fabricación. 168

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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