Artículo 201. Renovación del parque vehicular
1. Los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros y de carga que circulan en vías de tránsito vehicular en el territorio del Estado, con aprobación de la Secretaría, deberán ser sustituidas conforme a lo establecido para cada modalidad en la presente Ley, tomando como referencia la fecha de su fabricación. 168