Artículo 189. Consultas e información
1. Se permitirá el acceso al público en general a la información del Sistema Estatal de Información de Transporte respecto al registro de instrumentos legales, normativos y de planeación, registro de concesionarios y permisionarios, de estos últimos será estrictamente en cuanto a la información que no involucre cuestiones personales y confidenciales de los titulares de los derechos respectivos y de lo que establezcan la Ley de Transparencia y 164
Acceso a la Información Pública del Estado y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado. La Secretaría podrá proveer información de la situación jurídica de una unidad vehicular, sólo al interesado debidamente acreditado.
2. El titular, funcionarios y empleados que operen o tengan acceso al Sistema Estatal de Información de Transporte, serán responsables de la confidencialidad, guarda y reserva de los datos e información contenida en éste.