Artículo 186. Personificación para realizar movimientos en el Registro Público Vehicular
1. Los trámites de Registro Público Vehicular ante la Secretaría deberán hacerse, preferentemente, por los propios titulares o interesados, quienes se identificarán con credencial para votar con fotografía o documento oficial de identificación expedido por autoridad competente, de la que deberán entregar una copia fotostática. Solamente en casos excepcionales, los titulares o interesados podrán valerse para la realización de sus trámites de apoderados, mandatarios o gestores.
2. La Secretaría establecerá los lineamientos necesarios para los apoderados, mandatarios y gestores de conformidad con la legislación aplicable, para efectos de brindar certidumbre jurídica a los usuarios.