Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 186

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 186. Personificación para realizar movimientos en el Registro Público Vehicular

1. Los trámites de Registro Público Vehicular ante la Secretaría deberán hacerse, preferentemente, por los propios titulares o interesados, quienes se identificarán con credencial para votar con fotografía o documento oficial de identificación expedido por autoridad competente, de la que deberán entregar una copia fotostática. Solamente en casos excepcionales, los titulares o interesados podrán valerse para la realización de sus trámites de apoderados, mandatarios o gestores.

2. La Secretaría establecerá los lineamientos necesarios para los apoderados, mandatarios y gestores de conformidad con la legislación aplicable, para efectos de brindar certidumbre jurídica a los usuarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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