Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I

Artículo 2. Fines

1. Son fines de la presente Ley, establecer:

I. El derecho a la movilidad de personas y bienes estableciendo los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y los Municipios hacia su cumplimiento;

II. La competencia del Estado y los Municipios en materia de movilidad de personas y bienes;

III. Las bases para la planeación, organización, regulación, ejecución, control, evaluación y gestión de la política estatal de movilidad de personas y bienes, de acuerdo a lineamientos que se emitan en la materia; 37

IV. El Sistema de Movilidad;

V. Los derechos y obligaciones de las personas en materia de movilidad de personas y bienes; y

VI. Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de los sectores sociales, económicos y de la población en general en las políticas de movilidad de personas y bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.