Artículo 2. Fines
1. Son fines de la presente Ley, establecer:
I. El derecho a la movilidad de personas y bienes estableciendo los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y los Municipios hacia su cumplimiento;
II. La competencia del Estado y los Municipios en materia de movilidad de personas y bienes;
III. Las bases para la planeación, organización, regulación, ejecución, control, evaluación y gestión de la política estatal de movilidad de personas y bienes, de acuerdo a lineamientos que se emitan en la materia; 37
IV. El Sistema de Movilidad;
V. Los derechos y obligaciones de las personas en materia de movilidad de personas y bienes; y
VI. Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de los sectores sociales, económicos y de la población en general en las políticas de movilidad de personas y bienes.