Artículo 4. Eje transversal del derecho de movilidad
1. El objeto, los fines, las premisas, los objetivos, los conceptos, las prioridades y los principios establecidos en esta Ley constituyen el eje transversal en el cual deberán planearse, ejecutarse y evaluarse las Políticas Estatales que tengan 39 incidencia en la movilidad de personas y bienes; y su observancia será obligatoria para la Administración Pública Estatal y las municipales.