Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 6

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DEL DERECHO Y JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

Artículo 6. El Sistema de Movilidad y su gestión

1. El Estado, para garantizar el derecho a la movilidad, deberá lograr que el Sistema de Movilidad esté debidamente dispuesto y funcionando. En todo caso, el eje principal del derecho universal de la movilidad será la persona usuaria, a partir de lo cual se consolidará un Sistema de Movilidad equitativo, seguro, eficiente y sustentable, que además garantice la interacción entre los prestadores de servicios, los componentes del sistema y los procesos para su funcionamiento.

2. El Sistema de Movilidad tendrá como base los siguientes elementos:

I. La seguridad: Deberá ser garantizada a través de la accesibilidad, facilidad en las transferencias entre servicios, cruces seguros, vehículos en condiciones óptimas, capacitación a las personas que conducen vehículos, iluminación, vigilancia y sistemas de información;

II. La fluidez: Estará relacionada con la regularidad y confiabilidad de los servicios de transporte público, oferta y cobertura, información que deberá facilitar la planeación de los viajes, medio único de pago y opciones de compra y recarga de tarjetas en los casos aplicables para uso del transporte público, entre otras que posibiliten un uso fácil del Sistema;

III. La autonomía: Implicará el uso de la infraestructura y servicios del Sistema de manera independiente para no depender de otros, así como señalización, tecnologías y sistemas de información y comunicación, e imagen del sistema de transporte público;

IV. La optimización: Estará referido a que en el menor tiempo posible se llegue al destino deseado, y comprenderá la infraestructura necesaria y suficiente, con criterios de equidad para las distintas personas que usan el Sistema;

V. La infraestructura y los servicios de transporte: El Sistema de Movilidad tendrá dos grandes componentes: la infraestructura y los servicios de 40 transporte. La infraestructura para la movilidad se deberá jerarquizar considerando los usos del suelo, las necesidades de movilidad, la conectividad y además deberá gestionarse desde el punto de vista de la construcción así como el mantenimiento. Los servicios de transporte se compondrán por: el transporte público desde la perspectiva de su integración con los otros modos; el no motorizado que deberá considerar la provisión de redes de bicicletas y peatones; el transporte privado desde la gestión para un uso racional del mismo; y el de carga que deberá ser visto desde el concepto del ordenamiento logístico;

VI. Las políticas públicas: Para lograr la disposición y funcionamiento efectivo de los componentes señalados en la fracción anterior, se establecerán políticas públicas coherentes con las necesidades ciudadanas y ajustadas a sus contextos; una adecuada y eficiente gestión institucional, la cual cuente con una alta capacidad técnica, claros mecanismos de regulación y control; fluida comunicación con las personas que usan el sistema a través de procesos de capacitación y sistemas de información; así como seguimiento y evaluación que ofrezcan elementos para la toma de decisiones; y

VII. El ámbito de competencia: Las competencias de las diferentes instituciones que participan en la gestión del Sistema, establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y el marco normativo en general, garantizará el derecho a la movilidad, al establecer el ámbito de competencia de la Administración Pública Estatal y las municipales, de las funciones correspondientes a la formulación de política y planeación de la movilidad y las de operación del sistema, generando los mecanismos de coordinación institucional necesarios, así como los mecanismos de interacción con el sector privado y la sociedad civil.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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