Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 7

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DEL DERECHO Y JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

Artículo 7. Jerarquía de la movilidad

1. La Administración Pública Estatal y las municipales proporcionarán los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Estado y sus municipios. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:

I. Peatones, en especial personas con alguna discapacidad o movilidad limitada y otros sectores de la población con necesidades especiales como: población infantil, adultos en plenitud y mujeres en periodo de gestación;

II. Ciclistas; 41

III. Personas que usan el servicio de transporte público de pasajeros;

IV. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;

V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de bienes; y

VI. Personas que usan el transporte particular automotor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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