Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 8

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DEL DERECHO Y JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

Artículo 8. Supuestos de utilidad pública en materia de movilidad

1. En el Estado se considera de utilidad pública:

I. La prestación del servicio público y privado de transporte de personas, de transporte de carga y distribución de bienes;

II. La infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la prestación del servicio;

III. La señalización vial y nomenclatura; y

IV. Las demás que se establezcan en la presente Ley, sus reglamentos y las demás normas de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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