Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 10

TÍTULO II

ARTÍCULO 10, APARTADO A, FRACCIÓN XIV, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A SUS TITULARES A PROPORCIONAR ESTACIONAMIENTO GRATUITO A LOS CLIENTES POR UN LAPSO DE DOS HORAS DE ESTANCIA Y, DESPUÉS DE ESE TIEMPO, A OTORGARLES UNA TARIFA PREFERENCIAL RESPECTO AL COSTO NORMAL DEL SERVICIO, VIOLA EL DERECHO DE LIBERTAD DE COMERCIO. El artículo 10, apartado A, fracción XIV, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal establece la obligación de los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, de proporcionar 27 estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo, por un lapso de dos horas de estancia, sujeto al monto de consumo mínimo que se establezca en el reglamento de esa ley y, después de ese tiempo, otorgarles una tarifa preferencial respecto al costo normal del servicio. Consecuentemente, tal precepto viola el derecho de libertad de comercio previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que la obligación impuesta está relacionada con el fin comercial de los establecimientos mercantiles, ya que impone la prestación de un servicio adicional a los clientes que acuden a éstos a adquirir los productos propios de su actividad, sin la posibilidad de obtener una retribución justa por la prestación de ese servicio."

Conforme a la anterior jurisprudencia, se concluye que, efectivamente se viola el derecho de libertad de comercio previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que la obligación que se pretende imponer está relacionada con el fin comercial de los establecimientos mercantiles. d).- En lo que respecta a la iniciativa señalada en el antecedente 6:

Dicha propuesta se conforma por los puntos siguientes: Se reforma lo relativo al uso de grúas, para volverlo excepcional; se establece que las autoridades municipales de tránsito contarán con un sistema eficiente de grúas, para retirar los vehículos de la vía pública, cuando tal retiro proceda; se establece que las autoridades de tránsito serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a los vehículos que retiren por medio de grúa; se dispone que las grúas estén dotadas de cámaras de video para registrar las maniobras de enganche y arrastre, así como la entrega de la papeleta de infracción al dueño del vehículo. Ello, con la finalidad de evitar actos de corrupción; se establece que los costos de maniobra y arrastre de los vehículos nunca será mayor al costo de las multas impuestas; se determina, con claridad, la prohibición de que cualquier persona física o moral cuente con más de una concesión para prestar algún servicio de transporte público. Asimismo, se establece que la Secretaría de Movilidad practique revisiones anuales, para corroborar que dicho precepto sea respetado; se obliga a las autoridades municipales de tránsito y vialidad, a contar con un corralón público, que cumpla con lo establecido por la misma ley. Se determina, asimismo, que se dará preferencia a los corralones operados por las autoridades municipales, sobre los concesionados; y se inserta la obligación a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de proceder a la localización expedita y a la notificación de los propietarios de vehículos robados, cuando éstos sean recuperados; a fin de evitar que dichos vehículos sufran daños o deterioro que implique disminución de su valor económico. Estas Comisiones se percatan que en el presente proyecto ya se contempla lo relativo a los servicios de grúas, en el artículo 124. e).- En lo que respecta a la iniciativa señalada en el antecedente 7: 28

Dicha iniciativa propone expedir la Ley de Movilidad Urbana Sustentable para el Estado de Colima. De acuerdo al análisis, de la iniciativa de Ley de Movilidad Urbana Sustentable para el Estado de Colima, presentada por la Diputada Gabriel de la Paz Sevilla Blanco, con fecha del 08 de Junio de 2016, se integraron las siguientes secciones: Título Primero, capítulo único, con las disposiciones de ley, utilidad y fines, principios rectores de la movilidad, derechos a la movilidad y las propuestas del glosario; del Título Segundo las competencias de las autoridades estatales y municipales; del Título Tercero, El Consejo de Movilidad Urbana Sustentable, considerando algunas propuestas para el reglamento del mismo; del Título Cuarto, los derechos y obligaciones de peatones, ciclistas y usuarios del transporte público; del Título Quinto, la Planeación para la Movilidad, los principios ordenadores y los instrumentos de planeación; del Título Sexto, la participación ciudadana en las políticas públicas de movilidad. Cabe mencionar que la propuesta de iniciativa de Ley de Movilidad Urbana Sustentable no deroga la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial, debiendo ambas ser instrumentos jurídicos para el actuar de la Secretaría. En la presente iniciativa, ambos instrumentos se concentran en uno solo, y parte de ella se contempla en el presente proyecto. f).-En lo que respecta a la iniciativa señalada en el antecedente 8:

Dicha iniciativa propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima y de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima; estableciendo los siguientes aspectos: en la Ley de Hacienda, regular que la contribución por el derecho de dotación de placas de circulación se realizará por una única ocasión, y dichas placas vehiculares tendrán vigencia imperecedera; en la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial, propone eliminar las referencias a la vigencia perecedera de las placas de circulación; en la misma Ley, proponiendo la prohibición para que las autoridades estatales, efectúen reemplacamientos o renovaciones de placas de circulación, si no es a solicitud del interesado cuando cambie su estado de residencia, o por pérdida o destrucción de la placa. Estas Comisiones dictaminadoras, se percatan que dicho tema se encuentra regulado en el presente proyecto, el artículo 142. g).- En lo que respecta a la iniciativa señalada en el antecedente 9:

De acuerdo al análisis, de la iniciativa de Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Colima, presentada por la Diputada Graciela Larios, con fecha del 18 de Agosto de 2016, se considera una reforma a la actual Ley del Transporte y de la Seguridad Vial, incorporando a la Secretaría de Movilidad en sustitución de las atribuciones marcadas para la Secretaría General de Gobierno y para la anterior Dirección de Transporte del 29

Estado, previo a la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima aprobada en 29 de Septiembre de 2015, creando en su artículo 28 la Secretaria de Movilidad; siendo la propuesta de iniciativa la armonización legislativa necesaria para que la Secretaría de Movilidad pueda actuar en el marco normativo. La iniciativa presentada modifica los artículos 2, 4 5, 6, 7, 8, 9, 17, 19, 20, 21, 24, 24 bis 2, 25, 26, 27, 32, 34, 38, 41 bis, 41 bis 2, 41 bis 4, 41 bis 5, 42, 43, 56, 65, 66, 73, 75, 76, 77, 78, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 99, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 11, 112, 113, 115, 117, 118, 120, 125, 129, 132, 134, 136, 138, 140 bis 1, 148, 149, 151, 15, 153, 155, 156, 157, 159, 160, 162, 172, 173, 176, 179, 180, 182 y 184, en los cuales se armoniza la presencia de la Secretaría de Movilidad como institución del sector. La iniciativa presentada, también propone la modificación de los artículos 101 fracción III y 128 en las fracciones I y II, refiriéndose a la eliminación del plazo fijo de vigencia de la concesión, proponiendo la indefinición de la misma. Así también, se modifica en su totalidad el artículo 102 el cual establece la revocación, extinción o suspensión de las concesiones bajo los procedimientos que se refiera la Ley y sus reglamentos. En la presente iniciativa se mantiene la propuesta vertida en el 102, sin embargo, se mantiene el plazo fijo, sustituyendo el concepto de “renovación” por “prórroga” para evitar al concesionario el pago del derechos al momento de prorrogar el plazo de su concesión. Así mismo, se consideran las propuestas de eliminar el plazo fijo para las concesiones individuales cuyo plazo no será definido, y debiendo cumplir con sus obligaciones para mantener la continuidad en la explotación del servicio, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría. La definición de la vigencia en el artículo 101 se mantiene, ya que la no definición de la vigencia aplica exclusivamente para las concesiones individuales y no las empresariales. Finalmente la iniciativa en estudio contempla en el apartado de concesiones que las mismas sean de forma indefinida. h).- En lo que respecta a la iniciativa señalada en el antecedente 10:

Tiene por objeto la reforma a la Ley de Transporte en la cual propone que las licencias de conducir tengan una vigencia permanente; y la reforma a la Ley de Hacienda propone un descuento del 50% en el pago de reposición de licencias.

Estas Comisiones manifiestan que con respecto a que las licencias de conducir tengan una vigencia permanente, no es viable lo anterior en función de que el ser humano por naturaleza propia tienden a perder las capacidades psicomotrices, mentales, auditivas, visuales; por otro lado el material con que se elabora dichas licencias no está diseñadas para ser permanente, puesto que con el transcurso del tiempo sufre deterioro al grado de borrarse los datos impresos, por tal motivo la 30 licencia de conducir no puede ser vitalicia, en función de que la misma no sustituye a los sentidos mencionados. En lo relativo a otorgar un 50% de descuento en el pago de reposición de licencias, actualmente ya existen medios para garantizar descuentos, como campañas que realiza la Secretaria de Movilidad, y el otorgar dicho descuento de manera permanente, afectaría a las finanzas públicas del Estado. i).- En lo que respecta a la iniciativa señalada en el antecedente 11:

Propone establecer en la ley de transporte que en ningún caso se permitirá propaganda electoral de institutos políticos, ni de candidatos en los vehículos de transporte público que tengan concesiones o permisos en todo el territorio estatal. Derivado a ello, cabe señalar que nuestro Código Electoral local es muy claro en sus artículos 10 segundo párrafo, 51 fracciones XVI y XVII, 68, 94 párrafo tercero, 114 fracción IX, 136 fracciones VIII y IX, 143, 146, 148, 151 fracciones VIII y IX, 169 párrafo primero fracciones I y III, 174, 175, 176 fracciones II, III, y IV, 181, 182, 221 fracciones III y VIII, 288 Bis fracción XIII, 291 fracción II y IV, 293 Bis fracciones II y IV, 296, 317 fracción II, 318, 319 fracción II, 322, 334 fracción VII, 341 fracción IV, 342 fracciones III, IV y X, 348 fracción III, 353 fracción IV y 354 fracción II; mismos que todos ellos, sustancialmente refieren que los actos relacionados con los procesos internos de los Partidos Políticos para la selección de sus candidatos, será permitida la propaganda electoral, por lo tanto no se puede privar una figura jurídica que está permitida dentro de nuestra legislación electoral aplicable. No obstante cabe señalar que nuestro marco electoral aplicable es supletorio a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que se encuentra regulada y homologada a las disposiciones previstas en nuestro Estado. j).- En lo que respecta a la iniciativa señalada en el antecedente 12:

Tiene por objeto crear una Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Colima. Es por ello que se analizó la iniciativa presentada por un grupo de concesionarios y permisionarios del Estado de Colima, el 05 de septiembre del 2016, denominada Ley de Movilidad Urbana Sustentable del Estado de Colima, misma que fue recibida y apropiada por la Comisión de Participación Ciudadana y Peticiones. En dicha iniciativa, se consideraron en el presente proyecto el 85% de las propuestas se encuentran integradas en su totalidad, el 13% de las propuestas que se admitieron, sin embargo, son disposiciones reglamentarias que se considerarán en la elaboración de los reglamentos respectivos, así también se consideraron el 30% de los transitorios que se encuentran vinculados al presupuesto y a la capacidad institucional de la Secretaría. Las principales secciones incorporadas son: Título I, Disposiciones Generales; Título II, Movilidad; Título III, Seguridad Vial, Título IV. Licencias y permisos para conducir y Registro Estatal de Licencias y de Infracciones, 31 tenor es prioridad del gobierno y la sociedad ordenar y modernizar este sector, de tal manera que podamos contar con las condiciones legales, programáticas y financieras para estar a la vanguardia y ser modelo de la movilidad a nivel nacional. Para lograr el ordenamiento del sector y la recuperación de la autoridad en el servicio de transporte, es necesario reconocer la necesidad de inversión pública en el mejoramiento de la infraestructura, la creación de infraestructura de servicios y el apoyo para lograr mejores condiciones de financiamiento para el cambio de unidades vehiculares, cubriendo los principales estándares de seguridad y cuidado al medio ambiente, y que para tal motivo, será necesaria la reestructuración del modelo financiero del sistema de transporte y la participación del gobierno como corresponsable de las acciones.

Así mismo señalan que para la elaboración de este proyecto de ley se consideraron las mejores prácticas de legislación en la materia a nivel nacional y latinoamericano, tomando en cuenta las condiciones particulares del Estado de Colima y la estructura de los proyectos para la modernización del transporte público y la movilidad no motorizada, además de incorporar temas de innovación, tales como la definición de un sistema de planeación para la movilidad en el Estado, el fortalecimiento de los órganos de consulta y toma de decisión, la creación de un Fondo de Movilidad Urbana Sustentable que permita la captación de fondos extraordinarios y de inversión 32 dirigidos al sector, la estructuración de servicios para lograr avanzar hacia un Sistema Integrado de Transporte Regional, la definición de una política tarifaria clara, el fortalecimiento de los procesos para el otorgamiento de concesiones y permisos, así como el manejo transparente de los mismos, además de fijar un régimen razonable de sanciones. Por otro lado, con fundamento en el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con el 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, consideramos necesario modificar los artículos 27, 84, 121, 170, 171, 176, 178, 284, 302 y 303 del proyecto original de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, con la intención de tomar en cuenta cada una de las propuestas planteadas por las demás iniciativas en estudio. Por lo tanto, el presente proyecto de Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, contiene 406 artículos, distribuidos en 7 Títulos y 30 Capítulos, así como 22 artículos transitorios, distribuidos de la siguiente manera: la Movilidad”, “De los Instrumentos de Diseño, Evaluación y Seguimiento”, “Del

Presupuesto y Financiamiento de la Movilidad”, y “De la Cultura, Educación de la

Movilidad y Participación Ciudadana”, en los que se establecen los lineamientos generales para el desarrollo de políticas de movilidad urbana; las autoridades involucradas en materia de mov ilidad y sus atribuciones; la creación de un Consejo

Estatal de Movilidad Urbana Sustentable como organismos de opinión, consulta y concertación, que tendrá por objeto diagnosticar, estudiar y analizar la problemática en materia de movilidad, del servicio de transporte, la seguridad vial, así como emitir las recomendaciones que para su mejoramiento estime procedentes, que estará conformado por el Comité Asesor del Sistema Integrado de Transporte Público, el

Comité Estatal de Promoción al Financiamiento de la Movilidad Urbana Sustentable, y el Observatorio para la Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el establecimiento del

Sistema Estatal de Planeación de la Movilidad a través del Programa Estatal de

Movilidad y Seguridad Vial y los Planes integrales de movili dad urbana sustentable 33 que de él deriven; la fijación de instrumentos de diseño, evaluación y seguimiento de las políticas, programas y acciones en materia de movilidad; la creación de un Fondo

Estatal para la Movilidad Urbana Sustentable que tendrá como f inalidad captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad; y finalmente la difusión de la cultura y educación de movilidad en los sectores s ociales y empresariales. de servicio de transporte público; y el registro de movimientos vehiculares, altas, bajas y cambios de propietario de vehículos que circulan en el Estado entre otros, que facilitaran el acceso a la información. actores privados y públicos que contribuyen a la provisión del servicio, buscando el mayor beneficio, calidad y equ idad en el precio de los mismos; se establece la creación de la

Comisión Mixta de Tarifas como la encargada de presentar la propuesta de análisis y definición de tarifas para el sistema de transporte, cuya integración es plural, compuesta por representante s del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y representantes de empresas organizaciones y/o agrupaciones de transporte del

Estado; asimismo se establece la definición y el cálculo de las tarifas; y la clasificación de las diversas tarifas.

Artículo 10. Competencia en materia de movilidad

1. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, implementará políticas, programas y acciones para el cumplimiento de la presente Ley y su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo, la operación de fondos, planes de desarrollo urbano y todo lo que sea competencia concurrente en materia de movilidad de personas y bienes con jurisdicción sobre todo el territorio del Estado, ejerciendo las atribuciones que le confieren la presente Ley, sus reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables, con respecto a movilidad y transporte de bienes. 42

2. Los Ayuntamientos y sus presidentes municipales, en el ámbito de su competencia, implementarán políticas, programas y acciones para el cumplimiento de la presente ley y su vinculación con sus planes de desarrollo municipal y planes de desarrollo urbano y todo lo demás que sea competencia concurrente en materia de movilidad con jurisdicción en su territorio municipal, ejerciendo las atribuciones que le confieren la presente Ley, sus reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones legales aplicables, con respecto a movilidad de personas y bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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