Artículo 27. Integración del Consejo Estatal
1. El Consejo Estatal estará integrado por los siguientes miembros:
I. El Ejecutivo del Estado, que fungirá como Presidente;
II. El titular de la Secretaría, que fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. El titular de una de las direcciones generales de la Secretaria, quien fungirá como Secretario Técnico;
IV. Presidente de la Comisión de Comunicaciones, Transporte y Movilidad del H. Congreso del Estado;
V. Como Consejeros Permanentes: a. Los titulares de las secretarías General de Gobierno, de Planeación y Finanzas, de Infraestructura y Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de Fomento Económico, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, así como un representante del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); b. El titular del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; c. El titular del Instituto Colimense para la Discapacidad; d. Tres representantes de las Instituciones Públicas de Educación Superior; e. Un representante de la Federación de Estudiantes Colimenses; y f. Doce miembros permanentes, representantes legales de las empresas de transporte del estado y organizaciones con mayor representatividad en la entidad, relativas a las modalidades de transporte público individual, colectivo y de carga, propuestos por las referidas empresas y organizaciones. 78
VI. A invitación que les extienda el Presidente del Consejo, podrán integrarse: a. Los Presidentes Municipales; b. El Director General de Protección Civil del Estado; c. El Secretario de Seguridad Pública del Estado; d. El Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; e. El Comisario General de la Policía Federal Preventiva; f. Representantes de los órganos político administrativos relacionados con la política de movilidad del Estado; y g. Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de movilidad.
VII. El Consejo, además, deberá invitar a representantes de los diversos sectores de la población y de las organizaciones sociales y civiles, cuando se atiendan o discutan programas y proyectos que se refieran o afecten a alguno de dichos sectores o bien, cuando éstos manifiesten interés en participar en tales programas y proyectos.
2. La designación de los doce representantes del sector transporte del servicio público urbano y suburbano colectivo e individual se definirá en el Reglamento señalado en el artículo siguiente.