Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 26

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO II DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD

Artículo 26. Atribuciones del Consejo Estatal

1. El Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer políticas públicas, acciones y programas prioritarios que en su caso ejecute la Secretaría para cumplir con el objeto de esta Ley;

II. Emitir opinión acerca de proyectos prioritarios de movilidad, vialidad y transporte, así como el establecimiento de nuevos sistemas, para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga;

III. Participar en la formulación del Programa y los Planes Integrales de Movilidad y demás programas específicos;

IV. Dar opinión sobre las herramientas de seguimiento, evaluación y control para la planeación de la movilidad;

V. Proponer criterios de coordinación para solucionar problemas del transporte entre el Estado y los municipios;

VI. Sugerir y proponer proyectos, obras y acciones a las dependencias competentes, respecto de las políticas, planes y programas en materia de movilidad y de promoción de la movilidad no motorizada;

VII. Proponer e impulsar la realización de estudios, análisis e investigaciones que sustenten el diagnóstico, la implementación y la evaluación de políticas, planes y programas en materia de movilidad;

VIII. Promover mecanismos de consulta con los distintos sectores sociales sobre propuestas y programas de movilidad y en su caso, recomendar la inclusión a las políticas, los planes y los programas estatales, de las propuestas pertinentes;

IX. Identificar necesidades que en materia de movilidad tienen los habitantes del Estado en sus distintas ciudades, zonas conurbadas o zonas metropolitanas; que incluya la especificación de los sujetos activos de la movilidad: peatones, ciclistas, quienes usan medios de transporte no motorizados, personas con discapacidad o movilidad limitada, personas adultas mayores, motociclistas, 77 automovilistas, personas que usan el transporte público urbano y suburbano, y las personas que operan vehículos de transporte de carga y mercancías;

X. Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de movilidad urbana sustentable; y

XI. Las demás que le asignen el Gobernador, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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