Artículo 26. Atribuciones del Consejo Estatal
1. El Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer políticas públicas, acciones y programas prioritarios que en su caso ejecute la Secretaría para cumplir con el objeto de esta Ley;
II. Emitir opinión acerca de proyectos prioritarios de movilidad, vialidad y transporte, así como el establecimiento de nuevos sistemas, para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga;
III. Participar en la formulación del Programa y los Planes Integrales de Movilidad y demás programas específicos;
IV. Dar opinión sobre las herramientas de seguimiento, evaluación y control para la planeación de la movilidad;
V. Proponer criterios de coordinación para solucionar problemas del transporte entre el Estado y los municipios;
VI. Sugerir y proponer proyectos, obras y acciones a las dependencias competentes, respecto de las políticas, planes y programas en materia de movilidad y de promoción de la movilidad no motorizada;
VII. Proponer e impulsar la realización de estudios, análisis e investigaciones que sustenten el diagnóstico, la implementación y la evaluación de políticas, planes y programas en materia de movilidad;
VIII. Promover mecanismos de consulta con los distintos sectores sociales sobre propuestas y programas de movilidad y en su caso, recomendar la inclusión a las políticas, los planes y los programas estatales, de las propuestas pertinentes;
IX. Identificar necesidades que en materia de movilidad tienen los habitantes del Estado en sus distintas ciudades, zonas conurbadas o zonas metropolitanas; que incluya la especificación de los sujetos activos de la movilidad: peatones, ciclistas, quienes usan medios de transporte no motorizados, personas con discapacidad o movilidad limitada, personas adultas mayores, motociclistas, 77 automovilistas, personas que usan el transporte público urbano y suburbano, y las personas que operan vehículos de transporte de carga y mercancías;
X. Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de movilidad urbana sustentable; y
XI. Las demás que le asignen el Gobernador, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.