Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 28

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO II DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD

Artículo 28. Reglamento del Consejo Estatal

1. El Reglamento del Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable que expida el Ejecutivo del Estado, regulará la organización y desarrollo de las sesiones del Consejo Estatal, el despacho de sus resoluciones y recomendaciones, la forma de suplir a sus miembros y demás aspectos relacionados a dicho órgano cuyas bases se establecen en la presente Ley.

2. Asimismo, el Reglamento a que se refiere este artículo regulará la integración, organización y funciones del:

I. Comité Asesor del Sistema Integrado de Transporte Público del Estado de Colima; 79

II. Comité Estatal de Promoción al Financiamiento de la Movilidad Urbana Sustentable; y

III. Observatorio para la Movilidad Urbana y Seguridad Vial del Estado de Colima.

3. El Comité Asesor del Sistema Integrado de Transporte Público del Estado de Colima tendrá como objetivo dar seguimiento a los proyectos estratégicos de movilidad definidos en el Plan Estatal de Desarrollo y los demás proyectos fijados por el Ejecutivo del Estado.

4. El Comité Estatal de Promoción al Financiamiento de la Movilidad Urbana Sustentable, tendrá como propósito buscar los mecanismos y acciones para fortalecer el financiamiento para la implementación de la política de movilidad urbana, con particular atención a la modernización del servicio de transporte público.

5. El Observatorio para la Movilidad Urbana y la Seguridad Vial del Estado de Colima se constituirá en un organismo de coordinación público-privado de consulta, monitoreo y evaluación, técnico especializado de carácter consultivo y vinculante con representatividad gubernamental de la sociedad civil y de la academia, que se constituye como la instancia facultada para opinar y emitir dictámenes, estudios, propuestas y recomendaciones técnicas orientadas a resolver los problemas de la movilidad y la seguridad vial en el Estado, principalmente dirigidas al mejoramiento del transporte público, a fin de procurar la calidad, rentabilidad, sustentabilidad, eficiencia, higiene y seguridad, en sus dimensiones sociales, económicas y ambientales en el Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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