Artículo 29. Mecanismos de coordinación Interinstitucional
1. Según los principios establecidos por la presente Ley, la movilidad es un tema transversal, multisectorial y multidisciplinario, por lo que el trabajo colaborativo entre los órdenes de gobiernos deberá ser estratégico. Deberá existir coordinación interinstitucional que propicie sinergia y complementariedad entre las instituciones para articular, focalizar y optimizar las acciones de apoyo en inversiones en los territorios, en materia de movilidad. Las instituciones de los tres órdenes de gobierno, coordinadas por la Secretaría, deberán establecer y ejercer vínculos de colaboración estrecha. Para ello se deberán implementar mecanismos como: memorias de entendimiento, acuerdos interinstitucionales e intersectoriales, lineamientos de trabajo interinstitucional e intersectorial, así como mecanismos de monitoreo, seguimiento y vinculación.
2. La coordinación deberá implicar mejorar la provisión de los servicios, maximizar recursos y aumentar la efectividad en la colocación de los bienes sociales, alineando metas, prioridades y recursos. 80