Artículo 31. Intercambio de información
1. Para el logro de los objetivos de la presente Ley, así como la aplicación de instrumentos y reglamentos que de ella emanan, la Secretaría establecerá acuerdos sin ningún carácter vinculante, para el intercambio de información que resulte de interés para la administración en materia de movilidad, como conocimiento acumulado, sistematizado a partir de la investigación, la experiencia, la organización, el almacenamiento de saber e informar para tener fácil acceso a ellos, la transferencia y divulgación de conocimientos con aquellos órganos públicos y privados, nacionales e internacionales, que por su práctica en la materia resultan estratégicos para el desarrollo de planes, programas y proyectos en el Estado.