Artículo 32. Datos abiertos
1. Los datos generados en materia de movilidad deberán ser públicos en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como mecanismo para el seguimiento de planes, programas y proyectos desarrollados en materia de movilidad por el Estado.
2. La Secretaría implementará las medidas necesarias para publicar y difundir los datos en materia de movilidad a través de plataformas en línea que permitan a la ciudadanía consultar y descargar esta información.