Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 30

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO II DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD

Artículo 30. Convenios de colaboración

1. La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, entidades privadas y demás órganos para el desarrollo de estudios, programas y proyectos que le permitan lograr los objetivos y premisas planteados por la presente Ley, sin que con ello se quebranten los principios que busca la Movilidad Urbana Sustentable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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