Artículo 30. Convenios de colaboración
1. La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, entidades privadas y demás órganos para el desarrollo de estudios, programas y proyectos que le permitan lograr los objetivos y premisas planteados por la presente Ley, sin que con ello se quebranten los principios que busca la Movilidad Urbana Sustentable.