Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 11

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DEL DERECHO Y JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

Artículo 11. Interpretación de la Ley

1. En el ámbito estatal y para efectos administrativos, en los casos de duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, se estará a lo que resuelva el titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría y con la opinión, en su caso, de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.

2. En todo caso, se deberá́ aplicar como criterio fundamental, lo más conveniente para la movilidad y el transporte de bienes, y las usuarias y usuarios.

3. La interpretación de la presente Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a su finalidad y a los principios rectores, a falta de éstos, conforme a los principios generales del derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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