Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 12

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DEL DERECHO Y JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD

Artículo 12. Supletoriedad

1. En todo lo no previsto expresamente por esta Ley y sus reglamentos, se aplicará en forma supletoria, en lo conducente:

I. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

II. La Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado;

III. Ley de Zonas Metropolitanas del Estado;

IV. Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en el Estado;

V. Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado;

VI. Ley para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado;

VII. Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

VIII. Todas aquellas, que con independencia de la normatividad señalada en el presente artículo, se requieran para la aplicación de la presente Ley. 43

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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