Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 14

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Lineamientos para el desarrollo de políticas de movilidad urbana

1. El desarrollo de políticas de movilidad urbana, deberá considerar los siguientes lineamientos: 58

I. Integrarse a la planeación y ordenamiento del territorio, a través del perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de los servicios públicos y sociales;

II. Alinear las políticas y las estrategias del uso de suelo y de movilidad, y fomentar la coordinación entre las dependencias que las lleven a cabo, dado que la movilidad y el desarrollo urbano están relacionados con diversos procesos sociales, económicos, territoriales y ambientales;

III. Priorizar a peatones, ciclistas y personas que usan el transporte público;

IV. Promover el desarrollo de comunidades compactas, peatonales y vibrantes, organizadas alrededor de sistemas de transporte público de calidad;

V. Asegurar la planificación, operación, coordinación y gestión del Sistema de Movilidad, que vincula los servicios de transporte con la infraestructura necesaria para su correcta operación, y los mecanismos de regulación, control, capacitación, evaluación, medición y seguimiento para la mejora continua de los servicios ofrecidos al ciudadano;

VI. Mejorar las capacidades de gobernanza para la mayor cooperación y coordinación entre las instituciones competentes en movilidad, para la formulación conjunta de políticas públicas en esta materia;

VII. Procurar que contengan y promuevan un enfoque sustentable, inclusivo y participativo, éste último caracterizado porque el proceso de elaboración, implementación y seguimiento de estos instrumentos de planeación, incluya el necesario involucramiento activo de la sociedad;

VIII. Considerar la relación directa con el desarrollo social, económico, urbano y turístico;

IX. Creación de infraestructura segura y accesible, que respondan a los usos de suelo, las necesidades de movilización, conectividad y su relación con el espacio público;

X. Facilitar el diseño y operación de servicios de transporte público con enfoque de intermodalidad;

XI. Incorporar criterios ambientales para un Sistema de Movilidad eficiente y baja en carbono; 59

XII. Promover el uso de tecnologías de información y comunicación que mejoren el control, monitoreo, transparencia y comunicación con los usuarios;

XIII. Generar centros integrales de servicios con estándares de calidad y confiabilidad que faciliten el acceso a la ciudadanía, acercando a los organismos públicos y privados, directa o indirectamente relacionados con la implantación de sus procesos operacionales en un mismo espacio físico;

XIV. Contar con instrumentos e instituciones ciudadanas que garanticen continuidad a lo largo del tiempo, para modificar los modos de transporte, las infraestructuras o las reglas de movilidad urbana sustentable;

XV. Revisar y diagnosticar los costos del transporte y sus beneficios, a través de los sectores y en el ambiente, para lograr un equilibrio entre el desarrollo económico, la equidad social y la calidad ambiental de las ciudades;

XVI. Institucionalizar el seguimiento y medición de los resultados con una participación activa y pro-activa de la ciudadanía; y

XVII. Establecer objetivos cuantificables y derivados de los objetivos a largo plazo, los cuales deben estar alineados con una visión de la ciudad y del transporte, lo que incluye una estrategia de desarrollo sustentable general.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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