Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 15

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO II DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD

Artículo 15. Autoridades

1. Son autoridades en materia de movilidad, las siguientes:

I. El Ejecutivo del Estado;

II. La Secretaría de Movilidad;

III. La Secretaría de Planeación y Finanzas;

IV. La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;

V. El Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; 60

VI. El Instituto Colimense para la Discapacidad;

VII. Los Ayuntamientos del Estado; y

VIII. Las demás autoridades que se señalen en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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