Artículo 15. Autoridades
1. Son autoridades en materia de movilidad, las siguientes:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría de Movilidad;
III. La Secretaría de Planeación y Finanzas;
IV. La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
V. El Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; 60
VI. El Instituto Colimense para la Discapacidad;
VII. Los Ayuntamientos del Estado; y
VIII. Las demás autoridades que se señalen en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.