Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 17

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO II DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD

Artículo 17. Atribuciones de la Secretaría

1. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: 62

I. Planear, coordinar y evaluar los programas estatales en materia de movilidad y seguridad vial conforme a las disposiciones legales vigentes y los acuerdos que emita el Ejecutivo del Estado;

II. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad urbana sustentable en el Estado, dando prioridad a peatones y medios de transporte no motorizados;

III. Elaborar y someter a aprobación del Ejecutivo del Estado el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial de Colima, y posteriormente llevar a cabo su implementación;

IV. Diseñar, proponer y en su caso ejecutar, las políticas públicas estatales en materia de movilidad, educación vial, del servicio público y especial de transporte, infraestructura de movilidad y, en especial, aquellas destinadas a personas que usan las vías peatonales, personas con discapacidad o movilidad limitada y el derecho a la movilidad motorizada y no motorizada en el Estado;

V. Establecer y promover planes, programas y acciones tendientes a mejorar la movilidad en el Estado;

VI. Opinar sobre los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a los programas y acciones en materia de movilidad e infraestructura vial relacionada con el Sistema de Movilidad, incluyendo el servicio público y especial de transporte;

VII. Promover e impulsar, en coordinación con los municipios del Estado, la elaboración, implementación y evaluación de Planes Municipales o Metropolitanos Integrales de Movilidad Urbana Sustentable, bajo el estricto respeto al ámbito de competencia y normatividad municipales, y en alineación con el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial de Colima, emitiendo opiniones y recomendaciones para su congruencia;

VIII. Participar y brindar asesoría técnica a las dependencias y entidades estatales y municipales, relacionadas con la planeación del desarrollo urbano y la obra pública para el mejoramiento de la movilidad, así como del servicio público y especial de transporte;

IX. Fungir como consultor técnico de la Administración Pública Estatal sobre los asuntos vinculados a la movilidad y al servicio público y especial de transporte, realizando los diagnósticos, análisis, estudios técnicos y propuestas correspondientes; 63

X. Realizar los análisis, estudios técnicos y diagnósticos que se requieran para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, así como aquellos que en su caso le sean solicitados por los municipios o que se deriven de las acciones de coordinación con los municipios de la entidad;

XI. Fomentar y priorizar el uso del transporte no motorizado, y los desplazamientos a pie, así como la accesibilidad para la movilidad de las personas con discapacidad o movilidad limitada;

XII. Preparar y reunir lo necesario para facilitar el traslado de las personas con discapacidad, utilizando tanto los servicios públicos de transporte, como las vías de comunicación local, con la concurrencia de las autoridades municipales, por lo que concierne a las cuestiones de equipamiento vial y tránsito relacionadas con la accesibilidad;

XIII. Generar las bases para la accesibilidad en el servicio público de transporte para personas con discapacidad o movilidad limitada, privilegiando el derecho de estos grupos a contar con medios de transporte acordes a sus necesidades;

XIV. Preparar y reunir lo necesario para la maximización de la movilidad de los peatones, el uso del transporte público y de los vehículos de propulsión humana, así como la integración eficiente de los distintos modos de transporte posible, con la concurrencia de las autoridades municipales, por lo que concierne a las cuestiones de equipamiento para la movilidad y el tránsito vial relacionadas;

XV. Proveer en el ámbito de su competencia que la vialidad, la infraestructura vial y peatonal, los servicios y los elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las dependencias y entidades estatales y municipales correspondientes;

XVI. Participar en la realización de los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades en coordinación con las autoridades estatales y municipales, de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, y dando prioridad en todo momento al tránsito peatonal, ciclista y del servicio de transporte público;

XVII. Proponer a las instancias correspondientes, alternativas que permitan una mejor utilización de las vías públicas, agilizar el tránsito sobre las mismas o disminuir los índices de contaminación ambiental; 64

XVIII. Establecer y promover planes, programas y acciones tendientes a eliminar las interferencias y obstáculos de la seguridad de los usuarios, especialmente de las personas vulnerables y promoviendo el respeto a los derechos humanos;

XIX. Promover, en las vías de comunicación de jurisdicción local, en los medios de transporte y en los servicios auxiliares, las obras de construcción, reparación, conservación y adaptación que sean necesarias para la mayor seguridad de las personas que las usan;

XX. Determinar las características de la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar del servicio público de transporte que se requiera para su correcta operación, así como promover su construcción, operación, conservación, mejoramiento y vigilancia;

XXI. Promover que las vialidades y los nuevos desarrollos urbanos cuenten con accesibilidad a los peatones, personas con discapacidad o movilidad limitada, ciclistas y estacionamientos para bicicletas, basadas en los estudios y planes de movilidad correspondientes que para tal efecto se realicen, a fin de fomentar el uso de transporte no contaminante; sin perjuicio de las acciones que deban ejecutarse en coordinación con los municipios;

XXII. Colaborar con las diferentes instancias de gobierno en la planeación y diseño de los programas para la organización y el desarrollo del servicio de transporte público en el Estado, en apego a las formalidades, requisitos y características de sus diferentes regiones;

XXIII. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros y de carga, además de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia, se proporcionen con calidad y calidez, al mismo tiempo que se garantice la seguridad de los usuarios;

XXIV. Emitir las reglas de carácter general para regular las empresas de redes de acceso y gestión de la demanda de transporte que se basan en plataformas complementarias con la finalidad de generar equidad entre los prestadores de servicio y que éste se preste de manera eficiente, garantizando la seguridad, protección, comodidad, certidumbre y conveniencia para quienes usan el transporte público, y contribuya a generar mayor inversión en el Estado;

XXV. Fungir, cuando se vea afectada la prestación del servicio y previa solicitud, como instancia conciliadora en las controversias que surjan entre las personas que tienen concesiones y permisos para operar el servicio público y especial de transporte con las autoridades municipales, y entre éstas; sin perjuicio de la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia en caso de persistir la afectación del servicio; 65

XXVI. Promover, en el ámbito de su competencia, las facilidades en el servicio de transporte público que privilegien la equidad de género, así como acciones coordinadas con otras dependencias para la atención de agresiones en transporte público a personas vulnerables o por temas de género;

XXVII. Proponer a la Comisión Mixta de Tarifas, las tarifas del servicio de transporte público que lo requieran, en la forma y términos que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos;

XXVIII. Promover y proteger la libre concurrencia y la libre competencia, así como prevenir y evitar los monopolios y las prácticas monopólicas en materia de movilidad;

XXIX. Promover el diseño de sistemas de financiamiento, a favor de los prestadores del servicio para el desarrollo y la modernización del servicio público y especial de transporte;

XXX. Establecer en coordinación con la Secretaría de Salud los servicios de medicina preventiva para el control psicofísico integral y toxicológico, a las personas que conducen unidades del servicio público de transporte;

XXXI. Asegurar las condiciones de vigilancia y de dirección técnico administrativa, que sean convenientes para el mejor funcionamiento del servicio público;

XXXII. Vigilar y garantizar que los servicios a cargo de concesionarios y permisionarios se lleven a cabo en condiciones higiene, seguridad, calidad y eficiencia, y demás disposiciones que al efecto señale la presente ley;

XXXIII. Ordenar la suspensión temporal o total del servicio cuando no reúna las condiciones de seguridad, higiene, calidad y eficiencia;

XXXIV. Modificar los itinerarios, horarios y frecuencias previamente autorizadas en atención al interés público y a la demanda del transporte;

XXXV. Vigilar el cumplimiento de las tarifas para los servicios públicos de transporte;

XXXVI. Fomentar la asociación, coordinación y colaboración de las personas que cuentan con concesiones y permisos a través de fondos o esquemas financieros, para la consecución de economías de escala benéficas para todos ellos y la mejor satisfacción de los intereses;

XXXVII. Dictar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular, destinado a la prestación del servicio público 66 de transporte y especial de su competencia, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;

XXXVIII. Determinar, señalar, ampliar o reducir en cada camino, ruta o tramo de vía pública de jurisdicción local, el número, capacidad y demás características de los vehículos que en ella deben de operar, según las necesidades del servicio de transporte y las exigencias de su mejoramiento;

XXXIX. Fijar las normas de operación del Sistema Integrado de Transporte Público Regional;

XL. Conservar, mantener, mejorar, vigilar, y en su caso proyectar y supervisar cualquier obra que se lleve a cabo en el Sistema Integrado de Transporte Público Regional;

XLI. Dictar y vigilar las políticas de operación del Sistema Integrado de Transporte Público Regional y sus componentes;

XLII. Diseñar, evaluar y coordinar la implementación de los sistemas de recaudo del Transporte Público;

XLIII. Instrumentar y autorizar la utilización de elementos aportados por la ciencia y tecnología, para la implementación y uso de nuevos sistemas que permitan mejorar el manejo operativo, incluyendo sistemas de cobro; la determinación de infracciones y aplicación de sanciones; y mejorar las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad o movilidad limitada;

XLIV. Promover, impulsar y fomentar la configuración de los servicios posibles en los sistemas de transporte y medios alternos de movilidad que utilicen los avances tecnológicos y científicos, a través del uso de tecnología reductora de emisiones contaminantes de última generación y/o con estándares de eficiencia energética; que permitan el monitoreo de las emisiones contaminantes y ayuden a la definición de estrategias que reduzcan el impacto ambiental, además de aquellas que promuevan igualmente, la eficiencia acústica y reducción de gases efecto invernadero, promoviendo el mantenimiento y la preservación de los ya existentes;

XLV. Participar en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o estatales, en relación con la prestación del servicio público y especial de transporte y el particular; 67

XLVI. Participar, con las dependencias y entidades competentes, en la formulación y aplicación de las normas relativas al medio ambiente que incidan en la materia de movilidad y del servicio público y especial de transporte;

XLVII. Expedir las licencias y permisos para conducir en el Estado con apego a lo que sobre el particular establece la presente Ley y el Reglamento respectivo;

XLVIII. Expedir y hacer entrega a las personas propietarias o legítimas poseedoras de vehículos de las placas metálicas, tarjetas de circulación, calcomanías y demás signos de identificación que por la naturaleza de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios se requieran;

XLIX. Llevar a cabo el registro y control de vehículos que estén dados de alta en el Estado y mantener actualizado el padrón vehicular estatal;

L. Diseñar y emitir los formatos para el control vehicular, conforme a los lineamientos y normatividad correspondiente;

LI. Inspeccionar, verificar y vigilar los servicios público y especial de transporte de competencia estatal;

LII. Levantar las boletas de infracción y actas de inspección en el ámbito de su competencia;

LIII. Utilizar dispositivos tecnológicos, tales como los medios fotográficos de video, radares y en general cualquier instrumento tecnológico que sea necesario para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, así como las conductas contrarias a los mismos;

LIV. Otorgar los permisos correspondientes para el transporte público, en los términos de esta Ley y sus reglamentos;

LV. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le competan;

LVI. Instrumentar en coordinación con otras dependencias y con los municipios, programas y campañas de educación para automovilistas, peatones, ciclistas y personas que usan el transporte público, encaminados a la prevención de accidentes, la sana convivencia vial y cortesía través de la formación de una conciencia social de los problemas peatonales y viales y una cultura de la movilidad en la población;

LVII. Diseñar, impartir y coordinar cursos de capacitación en materia de su competencia, de manera directa o mediante los entes debidamente reconocidos por este; 68

LVIII. Incentivar la formación de especialistas, para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de movilidad;

LIX. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con los ayuntamientos, para la realización de acciones en las materias objeto de esta ley que correspondan a éstos;

LX. Asesorar y apoyar a los municipios en materia de movilidad y transporte, conforme a los convenios de coordinación que celebren con los mismos;

LXI. Conformar comisiones de trabajo con los diferentes sectores empresariales y sociales, con el objeto de que propongan acciones, programas o proyectos en la materia competencia de la Secretaría;

LXII. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, así como elaborar, fijar y conducir las políticas estatales en materia de movilidad;

LXIII. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y proponer estrategias a los entes públicos y privados respecto al incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Ley;

LXVI. Calificar las infracciones a la Ley y sus reglamentos, en el ámbito de su competencia; y

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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