Artículo 18. Atribuciones de la Secretaría de Planeación y Finanzas
1. La Secretaría de Planeación y Finanzas tiene las siguientes atribuciones en materia de movilidad: 69
I. Expedir y hacer entrega de los hologramas a los propietarios o legítimos poseedores de vehículos;
II. Recaudar los diversos conceptos tributarios que deberán cubrir las personas en materia de servicios de movilidad a que se refiere la presente Ley y la Ley de Hacienda del Estado, con excepción de aquellos que se deriven de las atribuciones que esta última señale como competencia de los municipios y de las leyes de hacienda municipales;
III. Coordinar la formulación, operación y vigilancia de los Fondos y Fideicomisos creados en materia de movilidad, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; y
IV. Las demás facultades y obligaciones que le concedan la presente Ley, los reglamentos que de ella deriven, los acuerdos y órdenes del Ejecutivo del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.