Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 18

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO II DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD

Artículo 18. Atribuciones de la Secretaría de Planeación y Finanzas

1. La Secretaría de Planeación y Finanzas tiene las siguientes atribuciones en materia de movilidad: 69

I. Expedir y hacer entrega de los hologramas a los propietarios o legítimos poseedores de vehículos;

II. Recaudar los diversos conceptos tributarios que deberán cubrir las personas en materia de servicios de movilidad a que se refiere la presente Ley y la Ley de Hacienda del Estado, con excepción de aquellos que se deriven de las atribuciones que esta última señale como competencia de los municipios y de las leyes de hacienda municipales;

III. Coordinar la formulación, operación y vigilancia de los Fondos y Fideicomisos creados en materia de movilidad, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; y

IV. Las demás facultades y obligaciones que le concedan la presente Ley, los reglamentos que de ella deriven, los acuerdos y órdenes del Ejecutivo del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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