Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 19

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO II DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD

Artículo 19. Atribuciones de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano

1. La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano tiene las siguientes atribuciones en materia de movilidad:

I. Promover, en coordinación con los Ayuntamientos del Estado y desarrolladores inmobiliarios, las acciones necesarias para que las vialidades, zonas peatonales existentes, los corredores, andenes y en general la infraestructura de conexión de los diversos modos de transporte, se mantengan en buen estado, con el fin de proporcionar a los usuarios, el transito seguro por éstas, llevando a cabo las medidas necesarias para que en las vialidades se establezcan facilidades para el acceso de los peatones, con mayor atención a los grupos vulnerables;

II. Incluir en la planeación del desarrollo urbano del Estado y de los municipios, una visión integral que considere en el desarrollo urbano a la movilidad como componente fundamental en la planeación de las ciudades;

III. Realizar los proyectos, en coordinación con la Secretaría, para la creación, la redistribución, la modificación y la adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por la planeación del Estado y los estudios realizados en la materia, en los que se brindará prioridad hacia peatones, ciclistas y personas que usan el servicio de transporte público;

IV. Formular, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura carretera e infraestructura y equipamiento vial; evaluar los proyectos que se 70 formulen para dictaminar su factibilidad económica y social, así como su impacto ecológico y de riesgo para la población;

V. Coordinar los proyectos y programas de construcción y ampliación de las obras del sistema de transporte masivo y colectivo; así como autorizarlos en el ámbito de su competencia, y vigilar aquellos que directamente o indirectamente sean operados por el Estado, en coordinación con la Secretaría;

VI. Promover, junto con los municipios, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con la Secretaría, las acciones para que las vialidades peatonales existentes, los corredores, los paraderos de autobús, los andenes y en general la infraestructura de conexión de los diversos modos de transporte, se mantengan en buen estado, con el fin de proporcionar a las personas, el tránsito seguro por éstas, llevando a cabo las medidas necesarias para que en las vialidades se establezcan facilidades para el acceso a grupos vulnerables; y

VII. Las demás facultades y obligaciones que le concedan la presente Ley, los reglamentos que de ella deriven, los acuerdos y órdenes del Ejecutivo del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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