Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 21

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO II DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD

Artículo 21. Atribuciones del Instituto Colimense para la Discapacidad

1. El Instituto Colimense para la Discapacidad, en materia de movilidad, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar con la Secretaría las acciones de apoyo a personas con discapacidad o movilidad limitada dentro del ámbito de su competencia;

II. Promover convenios entre la Secretaría y las autoridades de tránsito y vialidad municipal, que impulsen el diseño e instrumentación permanente de programas y campañas de educación vial y de cortesía, encaminada a motivar los hábitos de respeto e inclusión hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables; y

III. Las demás facultades y obligaciones que le concedan la presente Ley, los reglamentos que de ella deriven, los acuerdos y órdenes del Ejecutivo del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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