Artículo 21. Atribuciones del Instituto Colimense para la Discapacidad
1. El Instituto Colimense para la Discapacidad, en materia de movilidad, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar con la Secretaría las acciones de apoyo a personas con discapacidad o movilidad limitada dentro del ámbito de su competencia;
II. Promover convenios entre la Secretaría y las autoridades de tránsito y vialidad municipal, que impulsen el diseño e instrumentación permanente de programas y campañas de educación vial y de cortesía, encaminada a motivar los hábitos de respeto e inclusión hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables; y
III. Las demás facultades y obligaciones que le concedan la presente Ley, los reglamentos que de ella deriven, los acuerdos y órdenes del Ejecutivo del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.