Artículo 22. Atribuciones de los Ayuntamientos
1. Los Ayuntamientos, en materia de movilidad, dentro de su ámbito de competencia territorial, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Promover la elaboración, la implementación y la evaluación de Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable y Programas Especiales en el ámbito de su competencia;
II. Participar en la formulación del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial de Colima;
III. Ordenar la realización de los estudios necesarios para la creación y modificación de las vialidades a su cargo, de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por el Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable, municipal o metropolitano, así como el Plan Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, en los que se brindará prioridad a peatones, ciclistas y las personas que usan el transporte de pasajeros; 72
IV. Participar, en atención a sus condiciones territoriales y socioeconómicas, así como a su capacidad financiera y administrativa, de manera coordinada con el Poder Ejecutivo Estatal, en la formulación y la implementación de políticas, planes y programas de movilidad urbana sustentable; así como para la planeación, la construcción y la conservación de la infraestructura que para este servicio se requiera;
V. Diseñar y ejecutar, en materia de movilidad urbana no motorizada, programas de recuperación y habilitación de espacios urbanos para el desplazamiento peatonal y la construcción y mantenimiento de infraestructura para ciclovías en los términos de la presente Ley;
VI. Garantizar mediante la infraestructura e instalación de los señalamientos viales necesarios, la estancia y el transito seguro de las personas en las vialidades, la posibilidad de conectarse entre medios de transporte y vialidades, ya sea mediante corredores, andenes, semáforos, puentes, pasos a nivel o a desnivel y otros dispositivos y protecciones necesarias. Asimismo, evitar que las vialidades, su infraestructura, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a éstas sean obstaculizadas o invadidas;
VII. Mantener dentro del ámbito de sus atribuciones, que la vialidad esté libre de obstáculos y elementos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular, peatonal, o ciclista, excepto en aquellos casos debidamente autorizados, en cuyo caso, en la medida de lo posible, no se deberán obstruir los accesos destinados a las personas con discapacidad o movilidad limitada;
VIII. Proveer en el ámbito de su competencia que la vialidad, la infraestructura vial, ciclista y peatonal, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las áreas correspondientes para lograr este objetivo;
IX. Llevar a cabo el control de tránsito y la vialidad, preservar el orden público y la seguridad;
X. Instrumentar, en coordinación con la Secretaría y demás dependencias competentes, las acciones necesarias para crear las áreas de transferencia debidamente conectadas con las estaciones de transferencia, tales como: estacionamientos, encierros, corralones y confinamientos públicos; sitios de resguardo para bicicletas; centros de transferencia modal, terminales urbanas y suburbanas; paraderos y puntos de control; y aquellas que determine la Secretaría para promover el desarrollo de la entidad; 73
XI. Conformar y mantener actualizado un registro de las autorizaciones y avisos de inscripción para el uso de la vialidad, cuando conforme a la normatividad sea procedente;
XII. Conformar y mantener actualizado un inventario de los servicios, infraestructura y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad, vigilando que en su caso, cuenten con las autorizaciones o avisos necesarios para el efecto;
XIII. Colocar, mantener y preservar en estado óptimo de utilización, la señalización y la nomenclatura de la vialidad de sus demarcaciones territoriales;
XIV. Promover y participar en la creación de comisiones u observatorios ciudadanos en materia de movilidad y seguridad vial, como canal de captación, seguimiento, atención de las peticiones y demandas ciudadanas;
XV. Mantener una coordinación eficiente con la Secretaría para coadyuvar en el cumplimiento oportuno de los Planes y Programas del Sistema Estatal de Planeación de la Movilidad;
XVI. Emitir visto bueno para la autorización que expida la Secretaría, respecto a las bases, sitios y lanzaderas de transporte público, en las vías secundarias de su demarcación;
XVII. Remitir en forma mensual a la Secretaría las actualizaciones para la integración del padrón de estacionamientos públicos;
XVIII. Implementar programas de seguridad vial en los entornos escolares y áreas habitacionales que garanticen la movilidad integral;
XIX. Vigilar que las dependencias o los particulares que realicen trabajos o eventos en las aceras impidiendo la movilidad peatonal, coloquen dispositivos que permitan la circulación de peatones con comodidad y seguridad por el arroyo vehicular;
XX. Elaborar y operar programas para fomentar el uso cotidiano, masivo y seguro de la bicicleta dentro de sus respectivos territorios; así como para alentar el uso de este modo de transporte alternativo, fomentar la intermodalidad y generar con ello ciudades más saludables, eficientes, equitativas, competitivas y sustentables;
XXI. Fomentar la movilidad no motorizada y el uso racional del automóvil particular mediante la coordinación con asociaciones civiles, organizaciones sociales, empresas, comités ciudadanos, padres de familias, escuelas y habitantes de su demarcación; 74
XXII. Impulsar políticas tendientes a reunir armónicamente usos del suelo y las necesidades de transporte, de tal forma que existan usos de suelo mixto y no única y exclusivamente residenciales;
XXIII. Garantizar la seguridad de las personas que utilicen la vialidad con el fin de manifestar sus ideas o demandas ante la autoridad competente;
XXIV. Aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas en la presente Ley, excepto para el transporte público y sus modalidades, y demás disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad;
XXV. Informar a la población, a través de los medios masivos de comunicación, sobre el desarrollo de manifestaciones, actos o circunstancias que alteren en forma momentánea, transitoria o permanente la vialidad. Asimismo, deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas o vehículos;
XXVI. Expedir el reglamento municipal en la materia de conformidad con la presente Ley; y
XXVII. Las demás facultades y obligaciones que le concedan la presente Ley, los reglamentos que de ella deriven y demás disposiciones jurídicas aplicables.