Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 24

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO II DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD

Artículo 24. Órganos auxiliares

1. Para la ejecución y vigilancia de la política de movilidad, la Secretaría se auxiliará de los siguientes órganos:

I. Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable, conformado por: a. El Comité Asesor del Sistema Integrado de Transporte Público del Estado de Colima; b. El Comité Estatal de Promoción al Financiamiento de la Movilidad Urbana Sustentable; y c. El Observatorio para la Movilidad Urbana y Seguridad Vial del Estado de Colima.

2. Los demás Comités y órganos en los que participe la Secretaría, las instituciones de educación superior y demás institutos, asociaciones u organizaciones especializadas en las materias contenidas en la presente Ley podrán ser órganos auxiliares de consulta en todo lo relativo a la aplicación de la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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