Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 16

TÍTULO II POLÍTICA, PLANEACIÓN, FINANCIAMIENTO Y · CAPÍTULO II DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD

Artículo 16. Atribuciones del Ejecutivo del Estado

1. Es facultad originaria del Ejecutivo del Estado regular, coordinar, conducir y vigilar la política y el servicio de movilidad y de transporte en el Estado.

2. Son atribuciones del Ejecutivo del Estado, que ejercerá de manera directa o con el auxilio de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, en materia de movilidad, las siguientes:

I. Dictar y aplicar, en cualquier tiempo, cuando así lo requiera el interés público, las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos;

II. Nombrar y remover libremente al Secretario de Movilidad;

III. Promover e impulsar la creación de organismos dedicados a la investigación, capacitación y modernización de la movilidad así como de los servicios conexos;

IV. Autorizar, con la intervención que en derecho corresponda a la Secretaría de Movilidad, las concesiones del servicio público de transporte, así como modificarlas, extinguirlas, cancelarlas o revocarlas en los términos de la presente Ley y sus reglamentos;

V. Autorizar, con la intervención que en derecho corresponda a la Secretaría Movilidad y a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, concesiones para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura carretera y equipamiento de las vías de comunicación y del Sistema Integrado del Transporte;

VI. Emitir, a propuesta de la Secretaría, el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;

VII. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo los objetivos, metas, estrategias y acciones en materia de movilidad en el Estado;

VIII. Proponer las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley; 61

IX. Celebrar todo tipo de instrumentos de coordinación y de concertación de acciones con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, en materia de movilidad en el Estado;

X. Convocar en el ámbito del sistema local de planeación, a todos los sectores interesados en la materia de movilidad, para que manifiesten su opinión y propuestas, así como para celebrar convenios con organizaciones sociales e instituciones académicas, para el establecimiento, la gestión y el manejo de la política de movilidad;

XI. Coordinar y promover acciones e inversiones con los sectores sociales y privados, con instituciones académicas, grupos empresariales y de transportistas , organizaciones sociales y demás personas interesadas, para el mejoramiento constante del sistema de movilidad;

XII. Autorizar los instrumentos de relación público-privado para la operación de los servicios públicos en su carácter de concesión para las personas morales o físicas, de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley y sus reglamentos;

XIII. Expedir, por conducto de la Secretaría, las normas generales de carácter técnico relativas a las características de la infraestructura vial, tales como dispositivos, señales, regulación de tránsito, cultura y seguridad vial, de la infraestructura carretera y equipamiento vial, circulación, señalamiento y transporte;

XIV. Establecer, ordenar, administrar y regular las comunicaciones terrestres y los transportes en el ámbito de competencia del Estado, por conducto de la Secretaría;

XV. Formular, aprobar, aplicar, evaluar y modificar las políticas de movilidad, estrategias y acciones relativas a la construcción y mantenimiento de la infraestructura carretera y de la infraestructura y equipamiento vial;

XVI. Celebrar convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, la divulgación, la información y la promoción de acciones de seguridad y de educación vial a fin de consolidar en la población; y

XVII. Las demás que le confiera esta Ley y sus reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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