Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 121

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 121. Servicio de transporte público individual motorizado

1. El servicio de transporte público individual motorizado (taxi) es el que se presta en automóviles o vehículos con capacidad de hasta siete personas, incluyendo al conductor, y se caracteriza por no estar sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias, u horarios fijos, sino únicamente a las condiciones que señale la concesión respectiva y aquellos que por la naturaleza del servicio, se establezcan en la presente Ley y el Reglamento respectivo, y se divide en las siguientes modalidades:

I. Taxi: Aquel que se presta con vehículos convencionales, con capacidad de cinco pasajeros incluidos el conductor, que se accede a él en la vía pública, por teléfono, radio comunicación, aplicación de gestión de la demanda o en sitio, que solo puede ser prestado mediante una concesión de servicios de transporte público individual motorizado. El pago es en efectivo;

II. Taxi mixto (personas y de carga): Es el que se presta con vehículos tipo pick-up con cabina integrada y espacio dedicado al traslado de cinco pasajeros incluidos el conductor, dividido del área de carga, en la que se permite trasladar carga general no especializada, que hagan factible el transporte en óptimas condiciones de seguridad, con equipajes y/o mercancías de carga, que se accede a él en la vía pública, por teléfono, radiocomunicación, aplicación de gestión de la demanda o en sitio, que sólo puede ser prestado mediante una concesión de servicios de transporte público individual motorizado. El pago es en efectivo;

III. Taxi estándar: Es el que se presta con vehículos con capacidad de cinco pasajeros incluido el conductor, con equipamiento de seguridad de fábrica (frenos antibloqueo tipo ABS, bolsas de aire frontales para el conductor y pasajero, testigos auditivos de seguridad además de los que determinen las normas oficiales mexicanas vigentes en cuanto a dispositivos de seguridad en 133 vehículos nuevos), con facilidades para traslado de personas con discapacidad motriz. Se accede a él en la vía pública, por teléfono, radiocomunicación, en sitio, o por aplicación tecnológica que sólo puede ser prestado mediante una concesión de servicio de Transporte Público Individual Motorizado. Las características físicas de los vehículos no deben presentar dimensiones menores entre ejes a 2,360 mm, deben contar con un mínimo de 4 puertas, el maletero o portaequipaje deberá tener una capacidad mínima de 260 litros sin abatir asientos. Los aspectos requeridos deberán ser los de fábrica sin presentar modificaciones, a excepción de los adaptados a personas con discapacidad, los cuales se comprobarán por medio de las fichas técnicas oficiales del fabricante. El pago es en efectivo o con tarjeta de débito, de crédito en terminal portátil y con tarjeta de prepago del Sistema Integrado de Transporte Regional. Con facilidad de emisión de recibos fiscales;

IV. Taxi ejecutivo público: Es el que se presta con vehículos con capacidad de cinco a siete pasajeros incluido el conductor, con equipamiento de seguridad de fábrica (frenos antibloqueo tipo ABS, bolsas de aire frontales para el conductor y pasajero, testigos auditivos de seguridad, control de estabilidad electrónico “ESP” y los que determinen las normas oficiales mexicanas vigentes en cuanto a dispositivos de seguridad en vehículos nuevos), con facilidades para traslado de personas con discapacidad motriz. Las características físicas de los vehículos no deben presentar dimensiones menores entre ejes a 2,650 mm, deben contar con un mínimo de 4 puertas, el maletero o portaequipaje deberá tener una capacidad mínima de 260 litros sin abatir asientos. Adicionalmente, los vehículos deben contar con equipo de aire acondicionado y elevadores eléctricos en todas sus ventanillas. Los aspectos requeridos deberán ser los de fábrica sin presentar modificaciones, a excepción de los adaptados a personas con discapacidad, los cuales se comprobarán por medio de las fichas técnicas oficiales del fabricante. Se accede a él en la vía pública, por teléfono, radiocomunicación, en sitio, o por aplicación tecnológica y sólo puede ser prestado por particulares que cuenten con una concesión de servicio de Transporte Público Individual Motorizado. El pago es en efectivo, con tarjeta de débito, de crédito en terminal portátil, y con tarjeta de prepago del Sistema Integrado de Transporte Público Regional. Con facilidad de emisión de recibos fiscales; y

V . Taxi ecológico: Es el que se presta con vehículos que cuenten con un sistema de propulsión originalmente de fábrica hibrida por motores de combustión en combinación con eléctricos o eléctricos solamente, con capacidad de cinco a siete pasajeros incluido el conductor, con equipamiento de seguridad de fábrica (frenos antibloqueo tipo ABS, bolsas de aire frontales para el conductor y pasajero, testigos auditivos de seguridad y los que determinen las normas oficiales mexicanas vigentes en cuanto a dispositivos de seguridad en vehículos nuevos). Las características físicas de los vehículos 134 no deben presentar dimensiones menores entre ejes a 2,360 mm, deben contar con un mínimo de 4 puertas, el maletero o portaequipaje deberá tener una capacidad mínima de 260 litros sin abatir asientos. Los aspectos requeridos deberán ser los de fábrica sin presentar modificaciones, a excepción de los adaptados a personas con discapacidad, los cuales se comprobarán por medio de las fichas técnicas oficiales del fabricante. Se accede a él a través de llamada por teléfono, radiocomunicación, sitio, o por aplicación afiliada de telefonía móvil que solo puede ser prestado mediante una concesión de servicio de Transporte Público Individual Motorizado. El pago es en efectivo o con tarjeta de débito, de crédito en terminal portátil y con tarjeta de prepago del Sistema Integrado de Transporte Público Regional. Con facilidad de emisión de recibos fiscales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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