Artículo 120. Servicio de Transporte Público Colectivo
1. El servicio de transporte público colectivo es el destinado a transportar personas mediante el uso de vehículos que se consideren adecuados para el tipo de servicio definidos a través de los estudios correspondientes, por su capacidad y características para realizar este servicio dentro de la jurisdicción territorial, con apego a los itinerarios, rutas, horarios, frecuencias, tarifas y terminales, en atención a las modalidades autorizadas. Además, satisface las necesidades de transporte de pasajeros a través de entidades, concesionarios o mediante permisos en los casos que establece la Ley y que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios; y se divide en las siguientes modalidades:
I. Corredores Urbanos de Alto Nivel de Servicio: Se presta en vialidades primarias o vías metropolitanas dentro de una zona conurbada o límite de la metropolitana con vehículos de mediana o alta capacidad, que conecta con las principales terminales;
II. Urbanos Auxiliares : Se presta en vías primarias, secundarias y locales dentro de una zona conurbada o metropolitana con vehículos de mediana capacidad;
III. Suburbanos : Se presta en las vialidades regionales, conectan los centros de población dentro de la zona metropolitana con vehículos de mediana capacidad;
IV. Auxiliares suburbanos: Se presta en las vialidades regionales, conectan los centros de población dentro de una zona metropolitana con vehículos de baja capacidad;
V. Regional: Se presta en vialidades regionales, conecta los centros de población rural con las zonas metropolitanas o conurbadas;
VI. Convencional foráneo : Se presta partiendo de un punto de origen de un centro de población urbano a localidades ubicadas entre dos o más municipios del Estado, y a los que se accede por los caminos y carreteras de la entidad o 132 de jurisdicción federal o municipal, pero siempre dentro del marco territorial señalado en la concesión o permiso en coordinación con las autoridades correspondientes; con autobuses convencionales de mediana capacidad y con equipamiento mínimo, con operación regulada y supervisada; y
VII. Colectivo baja capacidad: Se presta partiendo de un punto de origen de un centro de población rural a localidades y lugares geográficos diversos, ubicados entre dos o más municipios del Estado, y a los que se accede por los caminos y carreteras de la entidad o de jurisdicción federal o municipal, pero siempre dentro del marco territorial señalado en la concesión o permiso en coordinación con las autoridades correspondientes; con autobuses convencionales de mediana capacidad y con equipamiento mínimo, con operación regulada y supervisada.