Artículo 122. Servicio de transporte público individual no motorizado
1. El servicio de transporte público individual no motorizados es el que opera con vehículo de propulsión humana a pedales que puede contar con motor eléctrico y se divide en las siguientes modalidades:
I. Bicicleta pública: Se refiere al conjunto de elementos destinados a brindar un servicio de transporte público individual no motorizado o bicicletas públicas; incluye bicicletas, estaciones o módulos, equipo tecnológico, entre otros, diseñados para satisfacer la demanda de viajes cortos de manera eficiente; y
II. Bici taxi: Es un servicio público de transporte individual que se presta con un vehículo que constituido por una estructura que cuenta con asientos para el conductor y pasajeros y que podrá contar con remolque se presta a través de permisos y por lo general sólo para su tránsito en las cabeceras municipales o en zonas peatonales declaradas “zonas 30”.