Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 123

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 123. Servicio de Transporte Público Especial

1. El servicio de transporte público especial se considera para aquellas unidades automotoras que han sido adaptadas o modificadas ya sea para transporte de pasajeros, carga y deportivos, siempre y cuando sean de origen nacional, en caso de ser de origen extranjero deberán cumplir con los requisitos del orden fiscal a que estén sujetas. Se dividen en las siguientes modalidades:

I. De personal : Es el que se brinda en autobuses, microbuses o cualquier otro tipo de vehículo determinado por la Secretaría, que reúnan las características de seguridad y comodidad que determine el Reglamento respectivo , y se prestará a quienes trabajen , cuando se dirijan de sus domicilios a los centros de trabajo y viceversa o cuando su destino se relacione con la actividad laboral; 135

II. Escolar : Es el que se presta en los vehículos idóneos , determinados por la Secretaría, que reúnan las características de seguridad y comodidad que se determinan en las disposiciones reglamentarias correspondientes . El servicio solo podrá́ destinarse a quienes se encuentren cursando estudi os, cuando se dirijan de sus domicilios a los centros escolares y viceversa, o cuando su destino se relacione con la actividad académica;

III. Turístico : Es el que se presta en los lugares que revisten trascendencia histórica, arqueológica, cultural, arquitectónica o recreativa situados en la entidad o fuera de ella, requiriéndose de vehículos que reúnan las características de seguridad y comodidad que determine la Secretaría, en las disposiciones reglamentarias correspondientes;

IV. Emergencias : Es aquel que se presta en vehículos de protección civil y de ambulancias o vehículos adaptados, destinados a prestar servicio de asistencia social, así como de emergencias, plenamente identificables mismos que deberán llevar en la parte externa del capacete la matrícula que corresponda a su placa de circulación, además de la colocación en ambos costados;

V. Oficial : Es aquel destinado a las actividades de procuración de justicia, patrullas de seguridad pública, transporte, tránsito y vialidad;

VI. Accesorio : Es aquel que prestan en forma gratuita las organizaciones, establecimientos y comercios con la finalidad de transportar exclusivamente a sus clientes, visitantes, afiliados y miembros de manera complementaria a su actividad o giro principal; y

VII. Funerarios : Es el dedicado al traslado de cadáveres y restos humanos para su cremación como desempeño de su función.

2. Este servicio de transporte, así como el de tracción humana, animal y otras modalidades de transporte que dicte el interés público, que se destine tanto al transporte de pasajeros como al de carga , se sujetará también a las disposiciones reglamentarias derivadas de esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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