Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 119

TÍTULO III SISTEMA DE MOVILIDAD Y SUS ACTORES · CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 119. Transporte Público

1. El servicio de transporte público es aquel que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas de comunicación terrestre del Estado y los municipios, para satisfacer la demanda de los usuarios, mediante la utilización de vehículos adecuados para cada tipo de servicio, y en el que los usuarios como contraprestación, realizan un pago en numerario, que puede ser en moneda de curso legal o tarjeta de prepago, de conformidad con las tarifas previamente aprobadas.

2. El servicio de transporte público se divide en:

I. Servicio Colectivo;

II. Servicio Individual Motorizado (taxi);

III. Servicio Individual No Motorizado (bicicleta pública); 131

IV. Servicio Especial; y

V. Servicio de Carga.

3. Las condiciones de relacionamiento público-privado para la operación del servicio, así como las condiciones de operación, vehículos, estándares de servicio y demás disposiciones aplicables para cada modalidad, se deberán sujetar a lo previsto por el Título IV de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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