Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 5

TÍTULO II

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comerci o o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan l os derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pen a por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123."

Aunado a ello, la obligación impuesta está relacionada con el fin comercial de los establecimientos mercantiles, ya que impone la prestación de un servicio adicional a los clientes que acuden a éstos a adquirir los productos propios de su actividad, sin la posibilidad de obtener una retribución justa por la prestación de ese servicio.

Debe precisarse, en este caso que, la cuestión aquí no se trata d e beneficiar en mayor medida al comerciante o al cliente, sino que, se respete la Constitución

Federal.

En suma de lo anterior y para reforzar la determinación de los integrantes de estas comisiones, cobra aplicación la siguiente jurisprudencia, con númer o de registro

2001643, en materia Constitucional, emitida por el décimo sexto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, publicado en septiembre de 2012, en el tomo 3, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en su página 1395, cuyo rubro y texto son:

"ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL

Artículo 5. Derecho humano de movilidad sustentable y transversal

1. La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de personas y bienes para acceder mediante los diferentes modos de traslado y transporte, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en esta Ley, para satisfacer las necesidades tanto individuales como colectivas, y pleno desarrollo sustentable y transversal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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