Artículo 215. Del otorgamiento del servicio para el transporte público 172
1. Para el otorgamiento de un nuevo servicio de transporte público de pasajeros, la Secretaría deberá elaborar y someter a consideración del Ejecutivo del Estado, el proyecto de declaratoria de necesidad, descrita en el Título V de la presente Ley.
2. La Secretaría en caso de un nuevo servicio de transporte público de pasajeros aplicará la herramienta de relacionamiento público-privada asignada para cada modalidad y en términos de lo previsto por el Título V de la presente Ley.