Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 216

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 216. Participación del usuario en la evaluación del Sistema de Transporte Público

1. La Secretaría reglamentará los mecanismos para que los usuarios denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público. Para ello, se deberán observar los principios de oportunidad, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención al quejoso e informando sobre las resoluciones adoptadas.

2. Para este efecto, se establecerán módulos de información y quejas en las áreas administrativas de las dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y, en su caso, órganos desconcentrados relacionados con la prestación de los servicios de transporte público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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