Artículo 218. Sistema de Transporte Púbico Convencional y sus modalidades
1. Es aquel que opera a través de rutas que de manera individual satisfacen un origen y destino de la zona urbana y suburbana, por el que los usuarios pagan por cada viaje la tarifa establecida y los ingresos de los concesionarios o permisionarios se basa en el número de pasajeros transportados.
2. Se compone de las modalidades de transporte colectivo, individual motorizado, especial y de carga que funciona bajo las condiciones establecidas en la Ley.
3. Las modalidades de transporte colectivo e individual motorizado podrán incorporarse al Sistema Integrado de Transporte Público Regional, cuando los 173 concesionarios cumplan con las características de organización y operación requerida para este tipo de servicio, previo a los estudios correspondientes.