Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 219

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 219. Operación del Sistema de Transporte Púbico Convencional

1. Las rutas del Sistema de Transporte Público Convencional en las áreas urbanas se regirán bajo el rol único de planeación y operación de los servicios. Dichas rutas podrán incorporarse al Sistema Integrado de Transporte Regional siempre y cuando el concesionario cumpla con las características de organización y operación requeridas para los servicios que la integran, previo a los estudios correspondientes.

2. Para lo anterior, la Secretaría establecerá el Programa de Modernización del Transporte Público para el Estado, emitiendo las reglas y mecanismos para dicha transferencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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