Artículo 219. Operación del Sistema de Transporte Púbico Convencional
1. Las rutas del Sistema de Transporte Público Convencional en las áreas urbanas se regirán bajo el rol único de planeación y operación de los servicios. Dichas rutas podrán incorporarse al Sistema Integrado de Transporte Regional siempre y cuando el concesionario cumpla con las características de organización y operación requeridas para los servicios que la integran, previo a los estudios correspondientes.
2. Para lo anterior, la Secretaría establecerá el Programa de Modernización del Transporte Público para el Estado, emitiendo las reglas y mecanismos para dicha transferencia.