Artículo 221. Definición y objetivos del Sistema Integrado de Transporte Público Regional
1. El objetivo es mejorar calidad de vida de los ciudadanos, optimizando los niveles de servicio para los viajes que se realizan dentro del territorio del Estado.
2. Además se establecen los siguientes objetivos específicos, destinados a mejorar la calidad del servicio al usuario:
I. Mejorar la cobertura del servicio de transporte público en las ciudades y la accesibilidad a ellos y su conectividad;
II. Realizar la integración operacional y tarifaria del Sistema de Transporte Público, tanto en forma física como virtual, garantizando su sostenibilidad financiera;
III. Racionalizar la oferta de servicios de transporte público; 174
IV. Estructurar, diseñar e implementar una red jerarquizada de rutas de transporte público según su función y área servida;
V. Modernizar la flota vehicular de transporte público;
VI. Establecer un modelo de organización empresarial de prestación del servicio por parte de los operadores privados, que facilite el cumplimiento de la programación de servicios y la adecuación de la oferta a la demanda de pasajeros;
VII. Integrar la operación de recaudo, control de la operación de transporte, información y servicio al usuario, que permita la conectividad, la consolidación de la información, la gestión de recaudo de los centros de control;
VIII. Promover el fortalecimiento y la coordinación institucional de los agentes públicos del sistema; y
IX. Contribuir a la sostenibilidad ambiental urbana.