Artículo 223. Condiciones mínimas de los concesionarios para operar rutas integradoras
1. Para prestar el servicio en el Sistema de Rutas Integradoras, los concesionarios deberán contar como mínimo con los siguientes elementos: 175
I. Infraestructura: Oficinas administrativas, áreas de taller, mantenimiento, estacionamiento y guarda de los vehículos, así como de servicios múltiples para los conductores;
II. Organización administrativa: Comprende la estructura organizacional con descripción de perfiles y puestos; los procedimientos de selección, capacitación de personal y supervisión del desempeño, soportados en el manual respectivo; programas de certificación de calidad conforme a las normas vigentes;
III. Esquema contractual de conductores: Deberán contar con conductores contratados para prestar el servicio en jornadas diarias máximas de ocho horas y mediante pago por salario acordado, sin perjuicio de las demás condiciones y prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo; y
IV. Conductores especializados: Conductores con entrenamiento teórico- práctico para la conducción de vehículos en las rutas troncales del Sistema de Rutas Integradas, que cuenten con la cédula de conductor respectiva.
2. El cumplimiento de los requisitos anteriores, deberán ser acreditados y sometidos a aprobación de la Secretaría.
3. Los concesionarios del Sistema Convencional que participen en la transformación al Sistema Integrado, cubrirán los requisitos a que se refiere el presente artículo en los plazos y términos que establezca la Secretaría.