Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 222

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 222. Prestación del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público Regional

1. La prestación del servicio se realizará a través de la siguiente integración:

I. Integración física: Conexión de rutas a través de estaciones de transferencia y estaciones intermedias, acondicionadas para que los usuarios realicen transbordos con comodidad y seguridad;

II. Integración operacional: Planeación armonizada de las rutas que componen el Sistema, mediante una programación operativa central que determine la frecuencia y número de unidades en operación en todas y cada una de las rutas conforme lo requiera el servicio;

III. Integración tarifaria: El pago de una tarifa que permita al usuario el transbordo entre rutas del sistema con pagos compensados, mediante un sistema de cobro adecuado para tal fin; y

IV. Integración empresarial: La profesionalización de las empresas de transporte y concesionarios que participan en el sistema de transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.