Artículo 222. Prestación del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público Regional
1. La prestación del servicio se realizará a través de la siguiente integración:
I. Integración física: Conexión de rutas a través de estaciones de transferencia y estaciones intermedias, acondicionadas para que los usuarios realicen transbordos con comodidad y seguridad;
II. Integración operacional: Planeación armonizada de las rutas que componen el Sistema, mediante una programación operativa central que determine la frecuencia y número de unidades en operación en todas y cada una de las rutas conforme lo requiera el servicio;
III. Integración tarifaria: El pago de una tarifa que permita al usuario el transbordo entre rutas del sistema con pagos compensados, mediante un sistema de cobro adecuado para tal fin; y
IV. Integración empresarial: La profesionalización de las empresas de transporte y concesionarios que participan en el sistema de transporte.