Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 224
TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
Artículo 224. Capacitación de los conductores para el Sistema Integrado
1. La Secretaría establecerá los programas de entrenamiento teórico-práctico a los conductores para la operación de vehículos de las rutas del Sistema y expedirá la cédula respectiva a aquellos que acrediten haber aprobado tales programas.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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