Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 224

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 224. Capacitación de los conductores para el Sistema Integrado

1. La Secretaría establecerá los programas de entrenamiento teórico-práctico a los conductores para la operación de vehículos de las rutas del Sistema y expedirá la cédula respectiva a aquellos que acrediten haber aprobado tales programas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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