Artículo 225. Incorporación de las rutas integradas con otros sistemas
1. Para lograr una mejor racionalización del servicio, la Secretaría podrá vincular el Sistema de Rutas Integradas con otros sistemas y modalidades de transporte, mediante su unificación física, tarifaria u operacional.
2. En este Sistema la remuneración a los concesionarios se hará en función del proyecto y el análisis financiero del mismo, en acuerdo con los concesionarios participantes, considerando así los kilómetros recorridos, los costos de operación, inversión y una utilidad razonable acordada en el seno del Comité Mixto de Tarifa y con la aprobación del Ejecutivo del Estado. 176