Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 225

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 225. Incorporación de las rutas integradas con otros sistemas

1. Para lograr una mejor racionalización del servicio, la Secretaría podrá vincular el Sistema de Rutas Integradas con otros sistemas y modalidades de transporte, mediante su unificación física, tarifaria u operacional.

2. En este Sistema la remuneración a los concesionarios se hará en función del proyecto y el análisis financiero del mismo, en acuerdo con los concesionarios participantes, considerando así los kilómetros recorridos, los costos de operación, inversión y una utilidad razonable acordada en el seno del Comité Mixto de Tarifa y con la aprobación del Ejecutivo del Estado. 176

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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