Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 227

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 227. Equilibrio entre la oferta y la demanda

1. La Secretaría y las entidades públicas de transporte, que para tal efecto se generen, deberán velar por la correcta provisión de la oferta de transporte público de los concesionarios, así como del punto de partida para la adaptación de las condiciones de prestación de los servicios a la evolución progresiva de las necesidades reales de movilidad de la población.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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