Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 229

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 229. Otorgamiento del servicio integrado

1. Para la operación de la totalidad de los servicios que se integren al Sistema Integrado de Transporte Público Regional se fijarán las concesiones y/o permisos correspondientes, que deben detallar las condiciones de prestación de servicios de transporte y servicios conexos, las obligaciones asumidas por la administración como por los operadores, constituyendo la base que permita el efectivo control por parte de la Secretaría y las entidades públicas de transporte que para tal efecto se generen; lo anterior con sujeción a lo previsto por el Título V de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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