Artículo 229. Otorgamiento del servicio integrado
1. Para la operación de la totalidad de los servicios que se integren al Sistema Integrado de Transporte Público Regional se fijarán las concesiones y/o permisos correspondientes, que deben detallar las condiciones de prestación de servicios de transporte y servicios conexos, las obligaciones asumidas por la administración como por los operadores, constituyendo la base que permita el efectivo control por parte de la Secretaría y las entidades públicas de transporte que para tal efecto se generen; lo anterior con sujeción a lo previsto por el Título V de la presente Ley.