Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 230

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 230. Planeación, gestión y control del Sistema Integrado de Transporte Público Regional

1. La Secretaría se encargará de la planeación, gestión y control del Sistema Integrado de Transporte Público Regional para lograr integrar los diversos servicios de transporte, con estándares de calidad de servicio al usuario, que se proveen gracias a la interacción de cualquiera de ellos entre sí, a través de 177 la tecnología aplicada, tanto en los autobuses afectos a cualesquiera de los servicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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