Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 220

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 220. Equilibrio entre la oferta y la demanda del Sistema de Transporte Púbico Convencional

1. La Secretaría tomará las medidas pertinentes para mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda, así como para evitar la superposición innecesaria de rutas, considerando para este último caso que la proporción de la longitud de los tramos donde coincidan no deberá exceder de un sesenta por ciento con relación a la longitud total de alguna de ellas.

SECCIÓN SEGUNDA

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGIONAL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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