Artículo 233. Infraestructura para los concesionarios
1. El Estado en sus respectivos ámbitos de competencia, podrá otorgar inmuebles en arrendamiento o comodato para destinarlos a la instalación de patios de encierro, estaciones, terminales de pasajeros, paraderos, estaciones intermodales, carriles confinados y demás infraestructura que requiera el Sistema Integrado de Transporte Público Regional, los cuales serán considerados de utilidad pública, a fin de promover el uso del transporte público, desincentivar el uso de los vehículos particulares y fomentar una política de movilidad.