Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 233

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 233. Infraestructura para los concesionarios

1. El Estado en sus respectivos ámbitos de competencia, podrá otorgar inmuebles en arrendamiento o comodato para destinarlos a la instalación de patios de encierro, estaciones, terminales de pasajeros, paraderos, estaciones intermodales, carriles confinados y demás infraestructura que requiera el Sistema Integrado de Transporte Público Regional, los cuales serán considerados de utilidad pública, a fin de promover el uso del transporte público, desincentivar el uso de los vehículos particulares y fomentar una política de movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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