Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 235
TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
Artículo 235. Seguridad para el usuario
1. Los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público Regional, deberán contar con un sistema de seguridad pública, bajo los lineamientos que la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública emitan con finalidad de ofrecer condiciones de seguridad a los usuarios.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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